lunes, 17 de mayo de 2010

Auto-aumento de los diputados es legislar en beneficio propio

Ante la pretensión de una gran mayoría de nuestros venerables padres de la patria (léase esta última frase con mucho sarcasmo) de aumentarse de forma exorbitante su salario ni bien comenzando su período, y embargado por la impotencia y la indignación, hice lo mínimo que como ciudadano puedo hacer: plantear la consulta a la Defensoría de los Habitantes.

Esta fue mi consulta, envíada hoy por medio del formulario electrónico disponible en su sitio web:

--------------------

Deseo consultar la posición de la Defensoría de los Habitantes, respecto al proyecto de ley #17684 mediante el cual, los diputados de los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana, Restauración Nacional, Renovación Costarricense y Accesibilidad Sin Exclusión, pretenden aumentarse ellos mismos el salario de ¢2,5 millones a cerca de ¢4 millones por mes, tal como ha sido dado a conocer en distintos medios de comunicación.

Como ciudadano, externo mi indignación y preocupación, y deseo hacer la observación de que, según el artículo 48 de la ley contra el enriquecimiento ilícito, en donde se dice:

"(...)Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en
forma directa, beneficios para sí mismo (...)"

el aumento que pretenden aprobar las y los diputados, y que estarían gozando ellos mismos, constituye una clara violación a esta ley, que se supone fue promulgada para protegernos a los ciudadanos del enriquecimiento de funcionarios públicos a costa de los recursos que todas y todos aportamos.

Si bien existe una resolución de la Sala IV en donde se establece que los diputados son los únicos facultados para decretar aumentos de salario para su puesto, me parece que, a fin de que no se viole esta importante ley, de aprobarse este aumento, debería empezar a regir a partir del periodo 2014 de forma que con su voto, ellos no estarán gozando del beneficio de este.

Solicito como ciudadano que la Defensoría analice el asunto y externe su posición.

Gracias

--------------------

La ley contra el enriquecimiento ilícito de 2004 en el artículo 48 (citado arriba) es muy clara, y me parece que como mínimo, los pocos diputados opositores deberían plantear la consulta a la Contraloría General de la República.

Si de verdad su convicción es que el aumento es para "dignificar el puesto" o para "equiparar salarios", que aprueben el proyecto pero que el beneficio lo gocen hasta 2014 los siguientes diputados.

----------------------------------
------------EDITO---------------
----------------------------------

Recibí la siguiente respuesta de parte de la Defensoría:

Estimado señor Blanco:

Reciba un saludo de la Defensoría de los Habitantes donde hemos recibido su correo electrónico en el caula nos refiere su inquietud respecto al aumento de salario de los Diputados.

Al respecto debemos indicarle que la Defensoría es un órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, sin embargo, eso no indica que una vez que se apruebe el aumento la Defensoría no pueda entrar a analizar los pormenores del caso y a analizar el fundamento legal del mismo y en caso de encontrar alguna anomalía podría eventualemente acudir a la Sala Constitucional.

No obstante lo anterior, debido a que dicho aumento no ha sido aprobado la Defensoría no cuenta con ningún criterio al respecto por ahora.

Cordialmente,

Libertad de expresión y separación religión-Estado

La libertad de expresión es uno de los pilares de las sociedades democráticas, sin embargo, esta no es absoluta, debe ejercerse con responsabilidad y acatando los límites impuestos por la ley. En nuestro país, uno de estos límites está claramente definido por el artículo 28 de la Constitución, en donde se prohíbe "...hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas". También el nuevo código electoral, en su artículo 136 es claro: "Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.".

Los artículos citados forman parte del conjunto de frenos y contrapesos diseñado por los constituyentes del siglo XIX, y mantenido acertadamente hasta hoy, para resguardar la libertad del sufragio y evitar que la ciudadanía sea manipulada con sus creencias religiosas a la hora de ejercer el voto. Esto constituye otro de los pilares fundamentales de la democracia moderna: la separación entre la religión y el Estado.

Con su llamado directo a no votar por los políticos que, en su criterio "...niegan a Dios y defienden principios que van contra la vida, contra el matrimonio y contra la familia", hecho además en medio de una concurrida actividad religiosa, el obispo Ulloa cruzó una delgada línea que debe respetarse en una sociedad pluralista y diversa como la nuestra. Debe también tomarse en cuenta el contexto en el que se da este llamado: el país estaba por iniciar la campaña electoral, los partidos políticos ya tenían definidos sus candidatos tanto para presidente como para diputados, y estos ya habían expresado su posición respecto a proyectos de ley rechazados por la jerarquía católica.

Es innegable que por su condición de obispo, el señor Ulloa se encuentra en una posición de poder y autoridad capaz de ejercer influencia en la voluntad de quienes escuchan su mensaje. Incluso, el código de Derecho Canónico, que rige a los católicos, en su canon 212, establece que los fieles "...están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia."

Esto no escapó a la vista de los entonces candidatos a diputados por el Partido Liberación Nacional, quienes apenas unos días después de las palabras del obispo y la difusión de estas en distintos medios de comunicación nacionales, expresaron en un campo pagado en La Nación, su compromiso, de quedar electos, a "enterrar" uno de los proyectos polémicos, el que pretendía reformar el artículo 75 de la Constitución para eliminar la confesionalidad estatal. El peso y la influencia del llamado del obispo en el proceso electoral es más que evidente.

El artículo 28 de la Constitución, no es una "odiosa discriminación", este no solo aplica para clérigos católicos si no para todos los que somos ciudadanos. Es uno de los pocos instrumentos existentes en el país para hacer valer la sana separación entre la religión y el Estado. Es vigente y necesario para garantizar el ejercicio pleno y libre del sufragio de parte de los electores de todas las confesionalidades, y para darle libertad a los legisladores y a quienes aspiren a serlo, de desempeñar su función a cabalidad sin verse amedrentados por el posible costo político que vaya a tener el apoyo a proyectos que estén en contra de las enseñanzas un credo religioso, pero que representan una necesidad real y urgente para sectores minoritarios que también forman parte de la sociedad.

Invito a los lectores que deseen formarse un criterio en este tema, a revisar el fallo completo en el sitio web del TSE: http://www.tse.go.cr/juris/electorales/3281-E1-2010.html

Publicado en La Nación del lunes 17 de mayo de 2010

jueves, 6 de mayo de 2010

Un pequeño paso personal, un gran paso hacia la separación religión Estado en Costa Rica

A través del periodista Jose Rodolfo Ibarra, en la red social twitter, me enteré de que el TSE declaró con lugar, el recurso de amparo electoral que desde septiembre del año pasado, yo y otros 2 colegas de la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares presentamos contra el obispo de Cartago, José Francisco Ulloa, por su llamado a no votar por los candidatos que no compartían los principios católicos.

El comunicado de prensa del TSE, disponible en el blog del periodista arriba referido, dice:

"POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de amparo electoral, se ordena al recurrido que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de hacer llamados a no votar por candidatos o candidatas que, a su juicio, no compartan los valores de la fe católica. Se condena al recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo. Tome nota la CECOR de lo indicado.
"

Esto es una pequeña gran victoria en la hoy más difícil que nunca lucha por lograr que Costa Rica sea un Estado laico, y que se respete la separación entre Estado, que abarca a todos los ciudadanos con sus diferentes ideologías, y las religiones. Esta separación es un pilar de las democracias modernas, que previene de los abusos milenarios cometidos en el pasado, cuando los políticos y las jerarquías religiosas, usando las creencias más sagradas de las personas, los manipulan para obtener poder y lograr sus fines. No hay que ser ingenuos, esto aún se da, algunas veces de forma sutil, a veces directa.

También previene que una mayoría creyente margine y discrimine a las minorías no creyentes, por pensar diferente y no compartir su visión del mundo.

No se trata de censurar la libertad de expresión de nadie, si no de exigir que se respeten las mínimas normas que en nuestro país garantizan esta separación.

Espero que ahora si, tras varios tropiezos, el obispo Ulloa (que dicho sea de paso, no tengo nada contra él a nivel personal, aunque pueda parecer lo contrario) aprenda a ser más prudente en sus declaraciones y a saber que, por su posición de poder dentro de una institución que agrupa a tanta gente en nuestro país, sus palabras deben ser medidas por que pueden tener consecuencias desagradables y peligrosas si calan en las mentes de personas fundamentalistas, que no son pocas en nuestro país.

Expreso mi satisfacción con el TSE como institución por haber dado trámite al recurso (todavía me falta conocer el detalle del fallo, por lo que no me refiero más al respecto)

Finalmente, no solo el obispo Ulloa y la iglesia católica han violado los artículos de la Constitución y el Código Electoral que exigimos respetar con nuestro recurso, otras denominaciones religiosas lo hacen también y quizás de manera más contundente y seria, pero menos sonadas. Invito a quienes lean esto a que esten vigilantes y se animen a exigir el respeto que el principio de separación iglesia-Estado merece, ahora que ya contamos con un precedente para hacerlo.
-----------------------------------------
----------------EDITO------------------
-----------------------------------------

En facebook, el TSE colocó la ficha técnica del fallo. Quisiera llamar la atención sobre 2 cosas:

  • El reiterado uso del TSE, del título "Monseñor", en lugar del nombre propio del obispo Ulloa, a pesar de aclarar expresamente que "es un sujeto de derecho privado". Ya me he referido en el pasado al uso de ese título, pero cuando se hace de parte de una de las máximas instituciones de la democracia de nuestro país, se vuelve bastante molesto.
  • En la ficha técnica se dice: "a pesar de que no se declara con lugar el recurso contra la CECOR". Lo cual llama la atención pues, al menos de nuestra parte, no presentamos ningún recurso contra la CECOR, si no contra Ulloa como individuo.
A pesar esos pequeños sinsabores, reitero mi complacencia con el fallo.

-----------------------------------------
----------------EDITO 2------------------
-----------------------------------------

En este enlace
pueden encontrar el fallo completo de 45 páginas. Recomiendo su lectura, está MUY bien fundamentado, incluso haciendo referencias al derecho canónico para demostrar la posición de poder del obispo Ulloa sobre la conciencia de sus fieles.